REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ACADEMIA MADRILEÑA DE GASTRONOMÍA

La Academia Madrileña de Gastronomía fue creada, como Corporación de Derecho Público, mediante Decreto 3/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobaron también sus Estatutos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 25, 31 de enero de 2022).

Conforme al artículo 4 de dichos Estatutos y su Disposición transitoria segunda, la Academia Madrileña de Gastronomía deberá aprobar un Reglamento de Régimen Interior en el plazo máximo de un año desde la constitución de la Asamblea General de académicos constituyente celebrada el 3 de marzo de 2022.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Junta Rectora de la Academia Madrileña de Gastronomía ha aprobado con fecha 24 de febrero de 2023 el presente Reglamento de Régimen Interior, que ha sido ratificado por la Asamblea General en su reunión del 1 de marzo de 2023.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1 – Normativa reguladora de la Academia Madrileña de Gastronomía

  1. La Academia Madrileña de Gastronomía se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación, por lo establecido en su Decreto de creación y en sus Estatutos y, en lo no previsto en las referidas disposiciones, por las normas del presente Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Rectora.
  2. El presente Reglamento desarrolla las previsiones contenidas en los Estatutos y no podrá interpretarse en contra de la regulación y principios establecidos en dichos Estatutos.

Artículo 2 – Naturaleza jurídica

  1. La Academia Madrileña de Gastronomía es una Corporación de Derecho Público que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas.
  2. La Academia podrá ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le reconocen las leyes en sus relaciones con las Administraciones públicas, así como con cualesquiera organismos, corporaciones, entidades y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  3. La Academia se configura como entidad consultiva y de colaboración con las Administraciones Públicas y especialmente con la Comunidad de Madrid y los entes locales de dicha Comunidad, sin perjuicio del resto de funciones que se recogen en sus Estatutos y sin menoscabo de los intereses privados que también persigue.
  4. La Academia está sometida a la tutela administrativa del órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de Cultura con la extensión y en los términos establecidos en su normativa

Artículo 3 – Fines y actividades

  1. Los fines de la Academia son los previstos en el artículo 2.1 de sus Estatutos, para lo cual colabora especialmente con el Sector Público y también con instituciones privadas.
  2. Las actividades de la Academia deberán estar orientadas al cumplimiento de dichos fines, quedando prohibido el desarrollo de aquellas que resulten incompatibles con los mismos. La compatibilidad entre las actividades y los fines estatutarios será interpretada y resuelta por la Junta Rectora.
  3. La Academia podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, sociedades mercantiles, fundaciones y corporaciones y celebrar los oportunos convenios o acuerdos de colaboración con el Sector Público, organizaciones empresariales y las entidades privadas, siempre que tales actuaciones tengan por objeto alguno de los fines y actividades propios de la Academia.

TÍTULO II

De los académicos

CAPÍTULO I

Elección y toma de posesión de los Académicos

Artículo 4 – Presentación, publicación y votación de las candidaturas

  1. Además de los requisitos específicos establecidos en el Capítulo II de los Estatutos, la presentación de una candidatura a Académico de Número exigirá la acreditación de haber ostentado la condición de Amigo de la Academia durante, al menos, el año completo e inmediatamente anterior a dicha presentación y haber participado en la mayoría de las actividades y eventos a los que se le haya Con carácter excepcional, la Junta Rectora podrá excepcionar el cumplimiento de estos requisitos para aquellos candidatos que se hayan distinguido de forma sobresaliente en el estudio, investigación o defensa de la gastronomía.
  2. Las propuestas de candidatos para ser reconocido como Amigo de la Academia deberán ser presentadas a la Junta Rectora por al menos tres Académicos de Número o de Honor. El reconocimiento de una persona como Amigo de la Academia requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Junta Rectora. Dicha propuesta y ratificación no será necesaria si la Junta Rectora propusiera reconocer a una persona como Amigo de la Academia por unanimidad de todos sus miembros.
  3. Todos los candidatos a Académicos de Número, de Honor o Correspondiente deberán aportar junto con su candidatura (que deberá ser patrocinada y presentada por un Académico de Número), además de la documentación prevista en el Capítulo II de los Estatutos, una declaración responsable manifestando su compromiso expreso con los fines de la Academia y la aceptación de la normativa que rige la Corporación.
  4. La votación de las candidaturas a Académico de Número, de Honor o Correspondiente se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos.

Artículo 5  – Toma de posesión de los Académicos

  1. Los Académicos de Número, de Honor y Correspondientes deberán tomar posesión de su condición en el plazo máximo de un mes desde que hubieran sido elegidos conforme a lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos.
  2. Para formalizar dicha toma de posesión, las personas elegidas deberán, dentro del plazo máximo de un mes señalado en el apartado anterior, manifestar por escrito de modo fehaciente ante la Junta Rectora la aceptación de su nombramiento como Académico. La formalización de la condición de Académico conllevará el pago íntegro de la cuota académica correspondiente al ejercicio de que se trate.
  3. Si por cualquier causa la persona elegida como Académico de Número, de Honor o Correspondiente no tomara posesión en los términos señalados en los apartados anteriores, su nombramiento quedará sin efecto. En estos casos no se podrá presentar una nueva candidatura sobre dicha persona hasta que transcurra un período de 3 años desde el último día en el que pudo haber tomado posesión.
  4. Por razones excepcionales, y mediando resolución unánime de la Junta Rectora, podrá admitirse la presentación de una candidatura a Académico de Número aun no existiendo vacantes por estar agotado el límite máximo de Académicos previsto en el artículo 6.1.a) de los Estatutos. En dicho supuesto, de aprobarse la candidatura, el interesado quedará en situación de Académico de Número Provisional a la espera de que se produzca una vacante. En estos casos, el plazo de un mes para tomar posesión se computará desde el momento en el que la Junta Rectora notifique a dicha persona la existencia de una vacante.
    La condición de Académico de Número Provisional permitirá participar informalmente en las actividades de la Academia, pero no ejercitar el resto de derechos reconocidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. Los Académicos de Número Provisionales deberán en todo momento sujetarse a las obligaciones de los artículos 7, 8 y 9 siguientes, salvo el pago de la cuota académica, de la que estarán exentos.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los Académicos

Artículo 6 – Derechos de los Académicos

Los Académicos de Número, de Honor o Correspondiente tendrán los derechos recogidos en el artículo 10 de los Estatutos en función de la clase de Académico de la que se trate.

Artículo 7  – Deberes de los Académicos

  1. Todos los Académicos, ya sean de Número, de Honor o Correspondientes, tienen el deber de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de los Estatutos en los términos y condiciones regulados en el presente Reglamento. La Junta Rectora podrá por unanimidad excepcionar del pago de la cuota académica a los Académicos de Honor y a los Académicos Correspondientes.
  2. Adicionalmente, los Académicos de Número y Correspondientes tendrán que cumplir, respectivamente, con las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de los Estatutos en los términos y condiciones regulados en el presente Reglamento.
  3. Los Académicos de Número tienen una especial y esencial obligación de contribuir con su dedicación al cumplimiento de los fines de la Academia y al desarrollo de las actividades que se determinen por el Presidente, la Junta Rectora y la Asamblea General.
  4. Sin perjuicio del uso de otros medios de comunicación más agiles (como los grupos de WhatsApp, etc.) para el desarrollo de las actividades ordinarias de la Academia, las notificaciones y comunicaciones oficiales o fehacientes a los Académicos, o viceversa, se harán en las direcciones de correo electrónico y/o teléfonos móviles facilitados. El Secretario de la Junta Rectora mantendrá un listado actualizado de dichas direcciones y teléfonos.

Artículo 8  – Deber de actuar con prudencia y de forma coordinada

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 11.e) de los Estatutos, todos los Académicos, independientemente de cuál sea su clase, tienen la obligación de actuar siempre con la máxima prudencia, sentido común, decoro y con el máximo respeto a las reglas deontológicas en cualesquiera comunicaciones que se realicen a título personal (o en nombre de la Academia cuando así se haya autorizado expresamente) en prensa, redes sociales o cualesquiera otros medios de comunicación.
    Asimismo, todos los Académicos tienen la obligación de extremar la prudencia y el sentido común a la hora de manifestarse y mostrarse en cualquier foro, no debiendo realizar comentarios ni valoraciones de carácter crítico o negativo sobre terceros, ni sobre temas inadecuados, inapropiados, controvertidos, que puedan generar, en definitiva, cualquier conflicto, enfrentamiento o riesgo con terceros o perjudiquen los fines o imagen de la Academia en defensa del patrimonio gastronómico de la Comunidad de Madrid y sus establecimientos o productores.
  1. Todos los Académicos deben abstenerse de discrepar o criticar abiertamente, a través de medios de comunicación, redes sociales, internet o cualquier otro medio de difusión pública, las posiciones mantenidas por la Academia, sus directivos o las actividades realizadas por ésta. La manifestación de discrepancias o críticas deberá realizarse exclusivamente a través de los medios y canales previstos en el artículo 45 del presente Reglamento.
  2. La Academia incentivará y apoyará la participación de cualesquiera de sus miembros en actos y actividades externas relacionadas indirectamente con sus fines. No obstante, la realización de cualquier manifestación o declaración en cualesquiera medios de comunicación o la realización de cualquier actividad pública o participación en conferencias, sesiones, encuentros, seminarios, foros o cualesquiera eventos de esta naturaleza por los Académicos en nombre de la Academia, o en uso de su condición de Académico, deberá contar con el visto bueno previo y expreso de la Junta Rectora, todo ello para asegurar así una adecuada coordinación en el cumplimiento de los fines de la Corporación.
  3. En caso de que algún Académico, amparándose en su derecho fundamental a la libertad de expresión o al libre desarrollo de su personalidad, desee realizar alguna actuación, manifestación, comentario o valoración que sea absolutamente incompatible con los fines de la Academia deberá plantear a la Junta Rectora la situación que se genere para su resolución.
  4. El Académico que incumpliera lo previsto en el presente artículo podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el Título VIII. Sin perjuicio de la aplicación del referido procedimiento disciplinario, la Junta Rectora podrá requerir al Académico para que rectifique o pida disculpas por su actuación a través del mismo medio o foro en el que realizó las manifestaciones, comentarios, valoraciones o mantuvo el comportamiento infractor.
  5. La Academia no rechaza el sentido crítico de los Académicos sobre determinados aspectos o establecimientos gastronómicos.
    Los Académicos podrán exponer y compartir sus opiniones o experiencias en medios públicos en relación con la gastronomía (realizando comparaciones, propuestas de mejora de forma respetuosa y constructiva o exponiendo matizaciones u opiniones personales a título individual con vocación de aportación o mejora sobre experiencias vividas) siempre que se expresen con decoro, moderación, respeto y sin ánimo dañino.
    La Academia buscará, en todo caso, mecanismos alternativos de comunicación dirigidos únicamente al afectado para trasladar una crítica siempre constructiva y para la mejora de la gastronomía.
    Sin perjuicio de lo anterior, es incompatible con los fines de la Academia difundir públicamente críticas abiertas, dañinas, claramente perjudiciales o destructivas sobre los establecimientos, empresas, profesionales, asociaciones, Administraciones Públicas y entes del Sector Público, y demás personas y entidades relacionadas con la gastronomía de la Comunidad de Madrid y la gastronomía en general.
  1. La relación y el trato de los Académicos con los establecimientos y empresas relacionados con la gastronomía de la Comunidad de Madrid debe ser siempre ejemplar, como mecanismo para contribuir a la dignificación y buen nombre de la Academia.
  2. La condición de Académico no deberá ocultarse por quien la ostenta. No obstante, queda prohibido el uso del nombre de la Academia o de la condición de Académico para ejercer presión ante establecimientos y empresas de cara a la obtención de reservas, privilegios o cualquier otro trato de carácter favorable.

Artículo 9 – Deber de los Académicos de Número de participar de manera recurrente en las actividades de la Academia

  1. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en los artículos 11 y 12 de los Estatutos, todos los Académicos de Número deberán participar habitualmente en las actividades de la Academia, asistir a las sesiones, reuniones, conferencias y actos de toda índole que la Corporación celebre, así como desempeñar las funciones que se les haya encomendado. Esta participación resulta esencial para el funcionamiento efectivo de la Academia.
    Los Académicos de Número deberán ser miembros, como mínimo, de una Sección, Comisión o Proyecto y participar de forma efectiva en al menos el 50 por 100 de las actividades y reuniones que estas Secciones, Comisiones o Proyectos lleven a cabo.
  1. Los Académicos de número sólo podrán incumplir las anteriores obligaciones por causa justificada. Se entiende por causa justificada exclusivamente:
    1. El padecimiento de una enfermedad o incapacidad que impida específicamente el cumplimiento de la obligación de la que se trate, que deberá ser fehacientemente acreditada mediante el correspondiente informe médico.
    2. Encontrarse residiendo permanente o temporalmente fuera del municipio donde la participación del Académico de número sea requerida, siempre que dicha residencia suponga un obstáculo real para poder acudir a la actividad de la Academia de la que se trate. Se considerará que se trata de un obstáculo real si el Académico de Número reside permanente o temporalmente en un municipio situado a más de 100 kilómetros de la sede social de la Academia de Madrid o la residencia permanente por un período continuado de tres años en un municipio situado fuera de la Comunidad de Madrid.
    3. La concurrencia de situaciones personales excepcionales, entendiendo por tales el fallecimiento
      o nacimiento de un familiar de primer o segundo grado, el cuidado permanente de un familiar de cualquiera de estos grados o encontrarse en una situación laboral o profesional compleja siempre que ésta impida específicamente el cumplimiento de la obligación de la que se trate.

La apreciación de la concurrencia de las causas a las que se refiere el presente apartado deberá ser justificada por el Académico y apreciada por la Junta Rectora.

  1. En el caso de que un Académico de Número incurra en un incumplimiento injustificado y reiterado de su deber de participación, tal incumplimiento tendrá la calificación de infracción grave y podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el Título VIII. Sin perjuicio de la aplicación del referido procedimiento disciplinario, la Junta Rectora podrá apercibirle para que cese en este incumplimiento.

Artículo 10 – Deber de los Académicos Correspondientes de aceptar y cumplir las comisiones y encargos que les confíe la Academia

  1. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el artículo 11 de los Estatutos, todos los Académicos Correspondientes deberán de aceptar y cumplir las comisiones y encargos que les confíe la Academia.
  2. Los Académicos Correspondientes sólo podrán incumplir la anterior obligación por causa justificada. Se entiende por causa justificada exclusivamente las establecidas en el apartado 2 del artículo 9 y su concurrencia deberá ser justificada por el Académico y apreciada por la Junta Rectora.
  3. En el caso de que un Académico Correspondiente incurra en un incumplimiento injustificado del deber que se regula en el presente artículo, la Junta Rectora podrá apercibirle para que cese en este incumplimiento.

Artículo 11 – Baja de los académicos

A los efectos de lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos la baja de los Académicos podrá producirse por las siguientes circunstancias:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la Academia, con al menos un mes de antelación a la fecha en que quiera hacerse efectiva.
  3. Por ostentar el Académico la condición de acusado en cualquier procedimiento penal una vez que se haya acordado la apertura del juicio oral. Los Académicos estarán obligados a comunicar su condición de investigados al Presidente de la Academia desde el mismo momento en que tengan conocimiento de ello. La resolución de baja será adoptada por la Junta Rectora.
  4. Por la comisión de una infracción grave siempre que así lo acuerde la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Rectora, y tras la tramitación del procedimiento disciplinario regulado en el artículo 44 del presente Reglamento.

TÍTULO III

Organización de la Academia
CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

Artículo 12  –  Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la Academia son la Asamblea General y la Junta Rectora, que desempeñarán las funciones que tienen atribuidas por los Estatutos.

CAPÍTULO II

Asamblea General Artículo 13 Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Academia y ejerce las competencias enumeradas en el artículo 20 de los Estatutos.

Artículo 14 – Reuniones de la Asamblea General

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán, con carácter general, privadas o reservadas.
  2. A las reuniones privadas o reservadas podrán acudir todos los Académicos, independientemente de su No obstante, sólo tendrán voz los Académicos de Honor y los de Número, y voto únicamente estos últimos.
  3. La Presidencia, previo acuerdo por mayoría de dos tercios de la Junta Rectora, podrá disponer que las reuniones sean públicas.
  4. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que ejerza las funciones de tutela de la Academia, o el cargo de la Comunidad de Madrid en quien ella delegue, podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea, ya sean públicas o privadas o reservadas, siempre que sean invitadas por el Presidente de la Academia.

Artículo 15 – Convocatoria de las reuniones de la Asamblea General

  1. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea será realizada por el Presidente con una antelación mínima de 15 días, salvo en las sesiones extraordinarias urgentes, en las que podrá realizarse con una antelación mínima de 48 horas.
    La convocatoria podrá realizarse por medios telemáticos, así como por cualquier otro medio fehaciente, y se acompañará el orden del día de la sesión y, en su caso, la propuesta del acta de la reunión anterior.
  1. La convocatoria deberá recoger los asuntos recogidos en el orden del día. A propuesta de un tercio de los Académicos de Número podrán incluirse asuntos distintos en el orden del día de la convocatoria, siempre que se trasladen a la Secretaría con 7 días de antelación a la fecha prevista para la reunión.
  2. La documentación relativa a los asuntos recogidos en el orden del día deberá encontrarse a disposición de los Académicos con al menos 3 días a la fecha prevista para la reunión.
  3. Antes de abrirse la sesión, el Secretario dará cuenta de las excusas presentadas por los Académicos ausentes y de si existe o no quórum para la válida constitución de la Asamblea conforme a lo establecido en el Capítulo IV de los Estatutos.
    En caso de que no exista quórum válido, la sesión no llegará a celebrarse y el Secretario levantará acta en la que dejará constancia de la relación nominal de asistentes, así como de las excusas presentadas y de cualesquiera otras circunstancias que hayan motivado la falta de celebración de la sesión por falta de quórum. En este último supuesto, el Presidente volverá a convocar la Asamblea con una antelación mínima de 24 horas.
  1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16 – Orden y desarrollo de las reuniones de la Asamblea General

  1. En general, el orden de las reuniones de la Asamblea será el siguiente:
    1. Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, y si hubiere quórum de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos. A continuación se manifestará por los Académicos con derecho a voto su conformidad o reparos.
    2. Seguidamente, se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión, dirigiendo la misma el Presidente, que dará a las cuestiones la amplitud que estime más adecuada para el debate.
    3. Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de posibles ruegos y preguntas, pudiéndose formular por los miembros de la Asamblea, de palabra, lo que estimen conveniente.
    4. El Presidente levantará la sesión, cuando no haya más asuntos que tratar.
  2. En las reuniones de la Asamblea el Presidente tendrá las siguientes facultades:
    1. Dirigir las deliberaciones, decidiendo el orden en que han de ser tratados los asuntos incluidos en el orden del día, otorgar y retirar el uso de la palabra, pudiendo limitar su duración.
    2. Llamar al orden a quienes intervengan de forma inadecuada o sin guardar las formas o el debido respeto, se extiendan más allá del tiempo establecido o en temas ajenos a los que son objeto del debate.
    3. Disponer que un determinado asunto ha quedado suficientemente debatido y someterlo a votación, así como concretar los puntos sobre los que ha de versar y la forma de la votación.
    4. Acumular o suprimir propuestas de contenido idéntico.
    5. Redactar las propuestas que se someten a votación.
  3. Por mayoría simple de los Académicos con derecho a voto y a propuesta del Presidente se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 17 – Votaciones

  1. Las votaciones serán a mano alzada, salvo la elección de los miembros de la Junta Rectora, en la que la votación será nominal y secreta mediante papeletas.
    Si así lo solicitara un tercio de los Académicos con derecho a voto presentes, se podrá acordar que cualquier votación se realice de manera nominal y secreta mediante papeletas.
  2. Los Académicos con derecho a voto podrán delegar el suyo en otro Académico que también ostente ese La delegación deberá hacerse siempre por escrito y emitirse a la Secretaría de la Junta Rectora con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión de la Asamblea.
  3. Los Académicos de Número tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse de la reunión hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el resultado. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente.
  4. En las decisiones que sean sometidas a votación en la Asamblea, el Presidente tendrá voto de calidad.
  5. Salvo en los supuestos establecidos en los artículos 27 y 28 de los Estatutos, las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
  6. El Presidente podrá hacer públicos los acuerdos que adopte la Asamblea salvo que afecten a materias reservadas o de régimen interior y siempre previa aprobación de la Junta Rectora.
  7. Las actas de la Asamblea se regularán por lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, entendiendo las referencias a la Junta Rectora que allí se contienen como realizadas a la Asamblea.

CAPÍTULO III
Junta Rectora
Sección 1.ª Funciones, composición y reuniones

Artículo 18 – Funciones de la Junta Rectora

La Junta Rectora es el órgano de administración y representación que gestiona y representa los intereses de la Academia, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, en los términos establecidos en el artículo 22 de los Estatutos.

Artículo 19 – Composición de la Junta Rectora

La Junta Rectora tendrá 15 miembros y estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y 11 Vocales, debiendo ser todos ellos nombrados entre los Académicos de Número.

Artículo 20 – Reuniones de la Junta Rectora

  1. Las reuniones de la Junta Rectora serán siempre privadas o reservadas.
  2. La Junta Rectora se reunirá siempre que se estime conveniente y al menos un mínimo de 4 veces al año.

Artículo 21 – Convocatoria de las reuniones de la Junta Rectora

  1. La convocatoria de la Junta Rectora se cursará por correo electrónico, o cualquier otro medio que sea fehaciente, a cada uno de sus miembros, en la dirección física o electrónica que previamente hayan facilitado a tal fin, con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión e incluirá el orden del día.
  2. Será válida la constitución de la Junta Rectora sin previa convocatoria si se hallan presentes todos sus miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la reunión. Por razones de urgencia podrá convocarse la Junta Rectora sin la antelación mínima prevista, en cuyo caso la urgencia deberá apreciarse por unanimidad de todos los asistentes el iniciarse la reunión y ratificarse por mayoría en la siguiente reunión de la Junta convocada regularmente.
  3. El Presidente podrá convocar la Junta Rectora cuantas veces lo estime oportuno, fijando su orden del día. La convocatoria será obligatoria cuando lo soliciten 6 miembros de la Junta Rectora, en cuyo caso la facultad de establecer el orden del día de las reuniones seguirá siendo competencia del Presidente, aunque cualquiera de los miembros de la Junta Rectora podrá pedir, con antelación a la convocatoria, la inclusión en el orden del día de los puntos que a su juicio sea conveniente tratar en la reunión.

Artículo 22 – Desarrollo de las reuniones de la Junta Rectora

  1. La válida constitución de la Junta Rectora requiere que concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, salvo en el caso de falta de convocatoria, que requerirá la asistencia de todos ellos.
  2. Cada miembro podrá conferir su representación a otro, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ostentar para la asistencia a la Junta Rectora. La representación de los miembros ausentes podrá conferirse por correo electrónico, o cualquier otro medio fehaciente, dirigido al Secretario de la Junta Rectora. Cada miembro presente o debidamente representado dispondrá de un voto.
  3. Los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los miembros concurrentes o En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente o quien desempeñe su función en la reunión.
  4. El Presidente organizará el debate procurando y promoviendo la participación de todos los miembros en las deliberaciones del órgano y someterá los asuntos a votación cuando los considere suficientemente El Presidente dispondrá de las mismas facultades atribuidas en el artículo 16.2 del presente Reglamento.

Artículo 23 – Actas

  1. El Secretario levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, correspondiendo su custodia y archivo a dicha Secretaría.
  2. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto al régimen de las actas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya. El Secretario hará constar en el acta las excusas de asistencia de los miembros de la Asamblea recibidas.
  3. Las actas serán aprobadas por la Junta Rectora en su siguiente reunión. En todo caso, los miembros de la Junta Rectora podrán hacer constar en el acta de la reunión cualquier discrepancia con los acuerdos finalmente adoptados o con la redacción de las propias actas.

Sección 2.ª Elección de la Junta Rectora, baja y destitución de sus miembros

Artículo 24 Elección de la Junta Rectora

  1. El mandato de todos los miembros y cargos de la Junta Rectora será de 4 años como máximo, renovables por períodos iguales y sucesivos.
  2. La elección de los miembros de la Junta Rectora se realizará por la Asamblea General Electoral específicamente convocada al efecto, reunida en sesión privada y reservada en la que sólo podrán votar los Académicos de Número.
    Dicha convocatoria deberá realizarse por la Junta Rectora con una antelación mínima de un mes cumpliendo, en lo que resultara aplicable, lo establecido en el Capítulo II del presente Título. El orden del día de la Asamblea incluirá como único punto la votación de los miembros de la Junta Rectora.
  1. Tras la convocatoria de la Asamblea, el Secretario de la Junta Rectora actualizará el censo de votantes formado por todos los Académicos de Número, que se expondrá en la página web de la Academia. El mismo día en que se exponga el censo se constituirá una Mesa Electoral formada por el Académico de Número de mayor edad y los dos Académicos de Número de menor edad, actuando como secretario uno de estos últimos. No podrán ser miembros de esta Mesa Electoral los Académicos que sean parte de cualquier candidatura. Cualquier reclamación en relación con dicho censo electoral deberá ser resuelta por la Mesa Electoral en el plazo de 3 días hábiles.
  1. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y, en su caso, resueltas las reclamaciones que pudieran haberse interpuesto, la Mesa Electoral abrirá un plazo de 10 días naturales para la presentación de las listas de candidatos. Éstas deberán remitirse en un único envío por correo electrónico o por cualquier otro medio fehaciente a los tres miembros de la Mesa Electoral.
  2. La presentación de las candidaturas deberá realizarse mediante listas cerradas y completas, en el que cada candidatura presentará el listado de personas, con su nombre y apellidos, que formarán parte de la Junta Rectora en caso de ser elegidas, así como el cargo concreto de la Junta Rectora para la que se presenta cada uno de ellos. Cada lista deberá incorporar, al menos, cinco suplentes, identificados con sus nombres y apellidos, que no tendrán asignado ningún cargo.
  3. La Mesa Electoral examinará las listas de candidatos presentadas y las proclamará oficialmente en el plazo de 5 días hábiles. Sólo podrá rechazarse una lista de candidatos en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Cuando alguno de los candidatos no sea Académico de Número.
    2. Cuando el número de candidatos de la lista no cubra el total de los miembros de la Junta Rectora ni incorpore el número mínimo de suplentes.
    3. Cuando no se haya identificado al candidato con su nombre y apellidos o el cargo para el que se presenta.
    4. Cuando alguno de los candidatos figure en más de una lista.

En cualquiera de los anteriores supuestos, la Mesa Electoral otorgará un plazo de subsanación de 3 días naturales. Si transcurrido el mismo no se hubiera efectuado dicha subsanación, la Mesa Electoral excluirá la candidatura.

  1. Todas las candidaturas proclamadas podrán remitir la información sobre su programa electoral al resto de Académicos de Número a través de la dirección de correo postal o electrónica que conste en poder de la Academia y que podrá ser facilitada por la Mesa Electoral a los candidatos.
  2. La votación de las candidaturas en la Asamblea General Electoral se hará de forma presencial, nominal y secreta, mediante las papeletas que facilite la Mesa Electoral. El quórum mínimo para la celebración de la Asamblea General Electoral será el previsto en el artículo 28 de los Estatutos. Será posible la delegación de voto en los términos establecidos en el artículo 17.2 del presente Reglamento.
  3. El recuento de los votos se realizará por la Mesa Electoral durante la celebración de la propia Asamblea General Electoral.
  4. Será elegida la lista que obtenga la mayoría de votos emitidos conforme a lo establecido en el artículo 28 de los Estatutos. En caso de empate, se volverá a convocar la Asamblea en el plazo máximo de 15 días naturales para repetir la votación entre las candidaturas que hubieran quedado empatadas.
  5. En el supuesto de que existiera una única candidatura aceptada por la Mesa Electoral, en la Asamblea General Electoral se procederá a la proclamación directa de la misma sin necesidad de que se realice votación alguna.
  1. Una vez elegida o proclamada una candidatura, el Secretario saliente señalará la fecha de toma de posesión de la candidatura ganadora, que deberá producirse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la elección. Hasta que se produzca la toma de posesión de la candidatura elegida o proclamada, la Junta Rectora saliente continuará en sus funciones.
  2. Cada candidato tomará posesión del cargo que figure en la lista y para el que se haya presentado. La toma de posesión y aceptación del cargo deberá hacerse por escrito y remitirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Comunidad de Madrid que ejerza las funciones de órgano de tutela. En caso de que alguno de los candidatos electos no tomara posesión del cargo, será sustituido por el primero de los suplentes de la lista ganadora.

Artículo 25 – Baja y suplencia de los miembros de la Junta Rectora

Además de en los supuestos establecidos en el artículo 14 de los Estatutos, los miembros de la Junta Rectora podrán ser excepcionados, temporal o permanentemente, de su dedicación al cargo que ostenten en los siguientes casos:

  1. Padecimiento de una enfermedad o incapacidad que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, que deberá ser fehacientemente acreditada mediante el correspondiente informe médico.
  2. Encontrarse residiendo permanente o temporalmente en un municipio situado a más de 100 kilómetros de la sede social de la Academia.
  3. La concurrencia de situaciones personales excepcionales, entendiendo por tales el fallecimiento o nacimiento de un familiar de primer o segundo grado, el cuidado permanente de un familiar de cualquiera de estos grados o encontrarse en una situación laboral o profesional compleja siempre que ésta impida específicamente el cumplimiento de la obligación de la que se trate.

La concurrencia de las causas a las que se refiere el presente apartado deberá ser justificada por el miembro de la Junta Rectora y apreciada por dicha Junta. En estos supuestos, la Junta Rectora designará a su sustituto entre los suplentes de la lista presentada al proceso electoral.

Artículo 26 – Destitución de los miembros de la Junta Rectora

La Asamblea General podrá acordar la destitución individual de los miembros de la Junta Rectora siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de los Estatutos.

TÍTULO IV
Actividad de la Academia

Artículo 27 – Obligaciones de información del Presidente y coordinación de las Secciones, Comisiones y Proyectos

  1. El Presidente deberá elaborar al inicio de cada ejercicio un Plan de Acción en el que se contengan, al menos, las actividades que la Academia prevé llevar a cabo y el calendario tentativo para su realización. Este Plan de Acción deberá contener una estimación de ingresos y gastos lo más precisa que sea posible en dicho momento.
  2. El Plan de Acción deberá ser comunicado, en primer lugar, a los miembros de la Junta Rectora, para su posterior difusión y conocimiento entre todos los Académicos.
  1. Adicionalmente, el Presidente deberá informar del resto de actividades que se prevea realizar pero que no hubieran podido ser incluidas en la versión inicial del Plan de Acción por ser posteriores a éste, así como de cualquier modificación que se produzca en dicho Plan. También deberá actualizarse la información sobre la estimación de ingresos y gastos ligados al Plan de Acción para que los miembros de la Junta Rectora puedan disponer en todo momento de una información suficiente y actualizada sobre los mismos.
  2. Las Secciones, Comisiones y Proyectos que se creen deberán funcionar de manera organizada y Las discrepancias que pudieran surgir entre ellos se resolverán por el Presidente de la Academia.

Artículo 28 – Secciones

  1. La Junta Rectora determinará el número de Secciones, su composición y cometido.
  2. Las Secciones son grupos de trabajo con vocación de permanencia en el tiempo y objeto específico para el desarrollo de las actividades estructurales de la Academia. La Junta Rectora, a propuesta de al menos cuatro de sus miembros, acordará por mayoría la creación de tantas Secciones como entienda necesarias para la realización de dichas actividades.
  3. Cada Sección tendrá el número de Académicos de Número que se estime necesarios. Se nombrará un responsable de la Sección, que tendrá la función de convocar, coordinar y dirigir los trabajos de la Sección. El responsable de la Sección será nombrado por la Junta Rectora a propuesta de al menos cuatro miembros de dicha Junta.
  4. Cada Sección establecerá su programa de trabajo y periodicidad de reuniones, dando cuenta de ello al Presidente de la Academia o a la persona que éste determine. Previa autorización de la Junta Rectora se podrá invitar como miembros de las Secciones a personas que no siendo Académicos de Número pudieran ser relevantes para el cumplimiento de los objetivos o realización de los trabajos de cada Sección.

Artículo 29 – Comisiones y Proyectos

  1. La Junta Rectora determinará el número de Comisiones, su composición y cometido.
  2. Las Comisiones son grupos de trabajo sin vocación de permanencia en el tiempo por estar destinadas a cometidos o actividades específicas con una plazo determinado o determinable. La Junta Rectora, a propuesta de al menos cuatro de sus miembros, acordará por mayoría la creación de tantas Comisiones como entienda necesarias.
  3. Cada Comisión tendrá el número de Académicos de Número que se estime necesarios. Se nombrará un responsable de la Comisión, que tendrá la función de convocar, coordinar y dirigir los trabajos de la Comisión. El responsable de la Comisión será nombrado por la Junta Rectora a propuesta de al menos cuatro miembros de dicha Junta.
  4. Cada Comisión establecerá su programa de trabajo y periodicidad de reuniones, dando cuenta de ello al Presidente de la Academia o a la persona que éste determine. Previa autorización de la Junta Rectora, se podrá invitar como miembros de las Comisiones a personas que no siendo Académicos de Número pudieran ser relevantes para el cumplimiento de los objetivos o realización de los trabajos de cada Comisión.
  5. La Junta Rectora podrá igualmente aprobar Proyectos específicos. Los Proyectos son grupos de trabajo para el desarrollo de actividades específicas por un plazo determinado o determinable y que han sido encomendados, conveniados o contratados con o por terceros de naturaleza pública o privada. Les serán de aplicación las mismas reglas (composición, responsables, etc.) previstas para las Secciones y Comisiones con las adaptaciones que en cada caso exija la naturaleza y características del Proyecto.

Artículo 30 – Publicaciones

  1. La Junta Rectora nombrará un Director de Publicaciones entre los Académicos de Número. Las funciones del Director de Publicaciones serán las establecidas en el artículo 37 de los Estatutos.
  2. El desempeño de la función de Director de Publicaciones podrá ser remunerada conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento.
  3. El Director de Publicaciones deberá controlar y revisar todas las ediciones, publicaciones, comunicaciones o mensajes que se realicen en nombre de la Academia o utilizando su simbología, que no podrán ser publicadas salvo su autorización expresa.
  4. El Director de Publicaciones fijará la estrategia de comunicación de acuerdo con el Presidente y la Junta.
  5. La Junta Rectora podrá acordar que las funciones del Director de Publicaciones se encomienden a una Sección.

TÍTULO V

Régimen económico de la Academia

Artículo 31 Recursos económicos

  1. La Academia dispondrá de los recursos económicos previstos en el artículo 30 de los Estatutos que serán administrados por la Junta Rectora.
  2. La enajenación y disposición de bienes que sean propiedad de la Academia deberá contar con la autorización de la Asamblea General cuando se trate de bienes inmuebles. Para el resto de bienes será competencia de la Junta Rectora.
  3. La Academia podrá gravar sus bienes por acuerdo de su Junta Rectora.

Artículo 32 – Contabilidad y patrimonio

  1. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  2. La contabilidad de la Academia deberá mantener el equilibrio presupuestario.
  3. El Tesorero llevará control detallado de todos los ingresos y gastos mediante un sistema contable que registre el movimiento de ambos y ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio.
  4. El régimen contable de la Academia se ajustará al Código de Comercio y ha de regirse por el Plan General de Contabilidad vigente en cada momento.
  5. Las cuentas anuales deberán aprobarse por la Asamblea General antes del 30 de junio posterior al cierre del ejercicio.
  1. La contabilidad y patrimonio de la Academia será objeto de revisión cada ejercicio por un auditor de cuentas externo que será seleccionado por la Junta Rectora. Las propuestas para el nombramiento del auditor deberán realizarse por al menos 6 miembros de la Junta Rectora, pudiendo plantearse varias propuestas. El auditor deberá remitir su informe antes de la aprobación de las cuentas por la Asamblea General con las conclusiones de su revisión. Dicho informe será presentado ante la Junta Rectora y aportado a los miembros de la Asamblea General que aprueben las cuentas de cada año.

Artículo 33 – Conflictos de interés

  1. Todos los miembros de la Academia estarán sometidos a las reglas sobre conflicto de interés que se establecen en los apartados siguientes.
  2. Se entenderá que existe situación de conflicto de interés en todas aquellas situaciones en las que puedan entrar en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Academia y el interés personal del Académico. Existirá interés personal del Académico cuando el asunto le afecte a él o a una persona a él vinculada.
    Se entenderá por persona vinculada las siguientes:

    1. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    2. Los ascendientes, descendientes y hermanos del Académico o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del Académico.
    3. Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Académico.
    4. Las sociedades o entidades en las que el Académico, o cualquiera de sus personas vinculadas, tenga alguna participación.
    5. Las sociedades o entidades en las que el Académico, o cualquiera de sus personas vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerzan un cargo de administración o dirección o de las que perciban emolumentos por cualquier causa.
    6. El Académico que incurra en un conflicto de interés deberá comunicar esta situación por escrito, mediante notificación dirigida al Presidente, que podrá requerirle la documentación e información adicional que estime necesaria, que dará cuenta para su análisis a la Sección Disciplinaria y de Régimen Interno para su posterior resolución por la Junta Rectora.
  3. El Académico afectado deberá indicar en su comunicación si el conflicto de interés le afecta personalmente o a través de una persona vinculada, en cuyo caso deberá identificarla. Asimismo, precisará la situación que da lugar al conflicto de interés, detallando, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada, así como su importe o evaluación económica aproximada.
  1. Ante cualquier duda sobre si un Académico podría encontrarse en un supuesto de conflicto de interés por cualquier causa, el Académico deberá trasladar la consulta al Presidente para su análisis por la Sección Disciplinaria y de Régimen Interno. El Académico deberá asimismo abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que se resuelva sobre la potencial situación de conflicto generada.
  2. El Académico deberá abstenerse de asistir e intervenir en las fases de deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se vea afectado por un conflicto de interés, tanto en las sesiones de la Junta Rectora, como en cualquier otro órgano que participe en la operación o decisión correspondiente.

Artículo 34 – Operaciones vinculadas

  1. Se entenderá por operación vinculada las transacciones realizadas con la Academia por cualquiera de sus Académicos. En el supuesto de que cualquiera de las operaciones a que se refiere este artículo implique la realización sucesiva de distintas transacciones, de las cuales la segunda y siguientes sean meros actos de ejecución de la primera, lo dispuesto en este precepto será de aplicación únicamente a la primera transacción que se realice.
  2. Toda transacción a la que se refiere este artículo quedará sometida, en todo caso, a la autorización previa de la Junta Rectora, que deberá ser adoptada por unanimidad, excluyendo, en su caso, el voto del Académico afectado por la transacción, que deberá abstenerse en los términos establecidos en el apartado quinto del artículo 33 del presente Reglamento. En todo caso, la Junta Rectora no podrá autorizar aquellas transacciones que no se realicen en condiciones de mercado.
  3. La Junta Rectora deberá informar a la Asamblea General de todas las operaciones vinculadas autorizadas en el ejercicio económico anterior.

Artículo 35 – Régimen de contratación

  1. La contratación de bienes, obras, servicios y suministros para la Academia se rige por el derecho privado, debiéndose garantizar, en todo caso, las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
  2. La competencia para formalizar las operaciones de contratación a las que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Presidente de la Academia si bien la Junta Rectora deberá aprobar con anterioridad dichas operaciones. No obstante lo anterior, el presidente de la Academia podrá formalizar directamente dichas operaciones cuando el importe total de las mismas no supere la cantidad de 1.000 euros mensuales, dando cuenta en todo caso a la Junta Rectora de dichas contrataciones en la siguiente reunión de la misma que se produzca.
  3. Si la cuantía previsible del contrato es superior a 10.000 euros (impuestos excluidos), siempre que sea posible, la contratación del bien, obra, servicio o suministro concreto deberá realizarse tras el examen de al menos dos ofertas. En cualquier caso, la Junta Rectora por mayoría de sus votos podrá requerir que se soliciten diversas ofertas aunque no se alcance la citada cuantía.
  4. En caso de que se seleccione la oferta que no presenta una mayor ventaja económica deberán justificarse por la Junta Rectora los motivos que han llevado a rechazar aquella que sí presentaba dicha ventaja.
  5. Todas las operaciones de contratación realizadas en un ejercicio natural deberán quedar reflejadas adecuadamente en el informe referido en el artículo 32.6 del presente Reglamento. En dicho informe deberá constar debidamente identificado el contratista, el importe de la operación, si se examinó otra oferta o los motivos por los que no resultó posible, así como si se seleccionó la oferta más ventajosa económicamente.
  6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento.

Artículo 36 – Régimen de gastos de representación y remuneración de actividades por Académicos

  1. Los gastos en los que incurra el Presidente, los miembros de la Junta Rectora o cualesquiera otros Académicos en representación de la Academia podrán ser sufragados con cargo al presupuesto de la Academia si se cumplen los siguientes requisitos:
    1. Los gastos deberán estar necesariamente soportados mediante factura completa emitida a nombre de la Academia o, de no ser posible por la naturaleza del gasto, mediante un recibo donde se detalle el gasto.
    2. El reembolso de los gastos incurridos se realizará por el Tesorero, que comprobará su exactitud y razonabilidad. Si quien hubiera incurrido en los gastos fuera el Tesorero, la autorización deberá otorgarse por el Presidente.
  2. En supuestos excepcionales, la Junta Rectora podrá acordar por mayoría de votos la remuneración económica y cuantía de las actividades que los Académicos realicen en favor de la Academia.
  3. La Junta Rectora deberá informar a la Asamblea General, específicamente, del importe total de gastos de representación y remuneración de actividades soportadas dentro de cada ejercicio natural. Dichos gastos deberán figurar igualmente en el informe al que se refiere el artículo 32.6 del presente

TÍTULO VI

Identidad, honores y distinciones

Artículo 37 – Identidad corporativa

  1. La Academia tendrá el siguiente emblema compuesto por la letra “M” mayúscula, en color rojo, en honor a la Comunidad de Madrid, acompañada de la mención “Academia Madrileña de Gastronomía”:
  2. El emblema sólo podrá modificarse por acuerdo de la Junta Rectora a propuesta del Presidente.
  3. El emblema sólo podrá ser utilizado en aquellos actos, publicaciones o comunicaciones que se realicen o en los que participe la Academia. Los Académicos no podrán utilizar el emblema a título personal salvo en los supuestos en los que así lo haya autorizado el Director de Publicaciones conforme a lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 38 – Distinciones y Premios

A efectos de reconocimiento a las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, que presten o hayan prestado servicios destacados o de especial relevancia en el ámbito gastronómico de la Comunidad de Madrid, la Junta Rectora podrá acordar el otorgamiento de distinciones y premios.

TÍTULO VII

Amigos de la Academia

Artículo 39 – Adquisición de la condición de Amigo de la Academia

  1. Se entiende por Amigos de la Academia el grupo de personas vinculadas al ámbito de la gastronomía que, sin ostentar la condición de Académicos, mantienen una relación de amistad e intereses comunes con la Academia y sus fines.
  2. Para la adquisición de la condición de Amigo de la Academia será necesario que la persona que lo solicite acredite un especial interés en mantener relaciones con la Academia, se distinga por sus conocimientos y apoyo a la gastronomía y sea patrocinado por tres Académicos de Número o de Honor.
  3. La solicitud de adquisición de la condición de Amigo de la Academia deberá remitirse al Presidente de la Academia, que la someterá a la previa aprobación de la Junta Rectora. La pérdida de la condición de Amigo de la Academia será igualmente acordada por la Junta Rectora a propuesta del Presidente.
  4. Los Amigos de la Academia podrán participar en las actividades que ésta organice en la forma que se establezca por la Junta Rectora.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 40 – Sujeción al régimen disciplinario

Todos los Académicos estarán sujetos al régimen disciplinario previsto en el presente Título.

Artículo 41 – Competencia en materia disciplinaria

  1. La competencia para resolver los expedientes disciplinarios que se incoen corresponderá a la Junta.
  2. La incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios corresponderá a la Sección Disciplinaria y de Régimen Interno que se cree al efecto por la Junta Rectora. Dicha Sección estará formada por tres miembros de la Junta Rectora elegidos por la propia Junta Rectora por mayoría simple y por el Vicepresidente, que actuará como responsable de la Sección y tendrá voto de calidad en cualesquiera decisiones que se adopten en dicha Sección.
  3. En caso de que alguno de los vocales que forman parte de la Sección fueran las personas expedientadas, serán sustituidos por otros vocales por cooptación.

Artículo 42 – Infracciones

  1. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
    1. El impago de la cuota académica trascurridos 15 días naturales desde el primer apercibimiento.
    2. No participar en las actividades de la Academia o no aceptar o cumplir con las comisiones y encargos confiados por la Academia.
    3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de actuar con prudencia y de forma coordinada establecidas en el artículo 8.
    4. Realizar manifestaciones públicas en contra de la Academia, sus miembros o los intereses de la Academia.
    5. El incumplimiento del deber de confidencialidad sobre la documentación, el contenido de las sesiones y reuniones celebradas por la Academia (ya sea en Asamblea, Junta Rectora, Comisiones, Secciones o cualquier otra forma de organización), así como cualquier otra circunstancia de la que tenga conocimiento por su condición de Académico y que expresamente se haya declarado que no puede ser objeto de difusión.
    6. El incumplimiento de las normas establecidas en el Título V en materia de conflicto de interés y operaciones vinculadas.
    7. La no comunicación de la condición de investigado o acusado en los términos previstos en el artículo 11.c) del presente Reglamento.
    8. La comisión de dos infracciones leves en un mismo año.
    9. El resto de las infracciones previstas específicamente como graves en el presente Reglamento de Régimen Interior.
  2. El resto de incumplimientos de la normativa aplicable a la Academia, sus Estatutos o el presente Reglamento de Régimen Interior tendrán la calificación de leves.
  3. Las infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves a los dos años. En caso de que se tratara de infracciones continuadas, el plazo de prescripción sólo podrá computarse desde el momento en el que cese la conducta incumplidora.

Artículo 43 – Sanciones

  1. Las sanciones por la comisión de infracciones leves serán castigadas con la amonestación privada.
  2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la suspensión por un máximo de dos años de la condición de Académico. También podrán ser sancionadas con la baja como Académico, previo acuerdo de la Asamblea General en los términos establecidos en el artículo 14 de los Estatutos a propuesta de la Junta Rectora y previa tramitación del procedimiento que regula el artículo siguiente.
  3. Las sanciones leves prescriben a los 6 meses y las graves a los dos años.

Artículo 44 – Procedimiento de ejercicio de la potestad disciplinaria

  1. Los procedimientos disciplinarios serán iniciados por la Sección Disciplinaria y de Régimen Interno, previa denuncia o de oficio, si se considera que existen indicios fundados de que se ha infringido lo dispuesto en la normativa aplicable a la Academia, sus Estatutos o el presente Reglamento de Régimen Interior.
  2. La tramitación del expediente deberá garantizar el derecho a la defensa del Académico y cumplirá con los siguientes trámites esenciales:
    1. Notificación de un Acuerdo de Inicio en el que se describa con precisión el supuesto incumplimiento imputado y su calificación. Se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el expedientado pueda formular las alegaciones que estime oportunas, así como para aportar la información y documentos que considere y proponer la práctica de la prueba que entienda pertinente.
    2. Notificación de una Propuesta de Resolución, en la que se reflejará el resultado de la prueba practicada, así como la conclusión provisional alcanzada por la Sección Disciplinaria y de Régimen Interno en cuanto a la existencia de la infracción imputada, su calificación y eventual sanción. Frente a dicha Propuesta de Resolución, el expedientado podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
  1. La Junta Rectora, antes de resolver, podrá conceder una nueva audiencia al expedientado por plazo de 5 días hábiles en caso de que tenga dudas sobre la existencia de la infracción imputada, su calificación o la responsabilidad de dicho expedientado.
  2. El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y su incumplimiento supondrá el archivo del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar uno nuevo si la infracción no hubiera prescrito. En todo caso, el plazo máximo para resolver el expediente podrá ser ampliado, como máximo, por su mitad, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen y dicha decisión se adopte mediante acuerdo motivado de la Sección Disciplinaria y de Régimen Interno.
  3. En el supuesto de que la resolución del expediente concluya que se ha cometido una infracción grave, la Junta Rectora valorará, en su caso, proponer a la Asamblea General la baja del Académico a los efectos establecidos en el artículo 14 de los Estatutos.
  4. Serán de aplicación las causas de recusación y abstención establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  5. A fin de salvaguardar la debida separación entre instrucción y resolución, los miembros de la Junta Rectora que hayan formado parte de la Sección Disciplinaria y de Régimen Interno en un concreto procedimiento no tendrán después ni voz ni voto en la decisión que la Junta Rectora adopte para resolver dicho procedimiento.

TÍTULO IX

Canal de sugerencias y denuncias Artículo 45 Canal de sugerencias y denuncias

La Academia habilitará una dirección de correo electrónico, que estará disponible en la página web, para la remisión por los Académicos de sus sugerencias, dudas, quejas, reclamaciones o denuncias. Tales sugerencias, dudas, quejas, reclamaciones o denuncias serán analizadas en las reuniones de la Junta Rectora.

TÍTULO X

Transparencia

Artículo 46 – Transparencia

En el ámbito de sus actuaciones sujetas a Derecho Administrativo, la Academia deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 15 de diciembre, de transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, o en las normas que las sustituyan.

Disposición adicional primera

Este Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría de la Junta Rectora, debiendo ser posteriormente ratificado por la Asamblea General.

Disposición adicional segunda

Las referencias a días, salvo que se índique lo contrario, se entenderán realizadas a días hábiles según el calendario de la Villa de Madrid.

Disposición adicional tercera

Las dudas que se presenten al aplicar este Reglamento y las cuestiones que no hayan sido previstas serán resueltas por la Junta Rectora.

Disposición transitoria única

Lo dispuesto en el artículo 24 será de aplicación a partir de las primeras elecciones para la renovación de la Junta Rectora que sean convocadas desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por la Asamblea General.